| Para
su información cualquier servicio de prevención
de riesgos laborales debe de estar acreditado y registrado
en la Dirección General de Trabajo.
Esta actividad o servicio nace con la necesidad de integrar
la prevención en las empresas de forma que los accidentes
no se perpetúen en las actividades empresariales
como un mal inevitable, con un riesgo que se consideraba
inherente a determinados puesto de trabajo, en el que la
responsabilidad de evitarlo solo pasa por la prudencia del
trabajador y la misión del encargado o del empresario
no es otra que presionar para que el usuario final tenga
plena satisfacción, a costa de cualquier riesgo en
el trabajo para conseguirla.
Con la ley de prevención (Ley 31 /1995 de 8 de noviembre)
ha venido a dar un nuevo enfoque a la prevención
de riesgos en el trabajo, en la que no se limita a un conjunto
de deberes de obligado cumplimiento empresarial o la subsanación
de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra
en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa
de las que forma parte desde el comienzo del proyecto empresarial.
Integrándola posteriormente en la empresa como una
actividad más que a partir de una evaluación
inicial se planifica todo riesgo inherente al trabajo a
desarrollar, y la consiguiente adopción de medidas
adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, y esto
es una parte viva en continuo desarrollo de planificación
y adaptando las medidas en cada momento del proceso de la
actividad .
En este proceso es en el que encaja el servicio de prevención,
colaborando directamente con el empresario como máxima
autoridad y sobre el que recae toda la responsabilidad de
esta planificación y el cumplimiento de todo el proceso
de medidas a adoptar en cada momento y su cumplimiento.
El servicio de prevención también actúa
colabora y asesora a todos los mandos intermedios, delegado
de prevención, agentes sindicales y trabajadores
en su puesto de trabajo.
El Real Decreto 39/97, de 17 de enero, aprueba el reglamento
de los servicios de prevención por el que se regulan
los procedimientos de evaluación de riesgos para
la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización,
funcionamiento y aptitudes que han de reunir dichos servicios
y los trabajadores designados para desarrollar la actividad
preventiva.
El servició de Prevención ajeno es una entidad
especializada que pone a disposición de las empresas
Técnicos y especialistas en las disciplinas preventivas,
las de funciones superiores existentes:
- Seguridad
en el trabajo
- Higiene
Industrial
- Ergonomía
y Psicología aplicada
- Medicina
del trabajo
Además de
los técnicos superiores existen, los técnicos
con funciones a nivel básico e intermedio con funciones
especificas siempre delegadas y supervisadas por los técnicos
superiores que son los responsables de la realización
de la planificación de la acción preventiva
a desarrollar tras la evaluación y la puesta en marcha
y la supervisión del cumplimiento de las medidas
de seguridad así como de los cursos de formación
tanto específicos como generales para las distintas
actividades de las empresa y los trabajadores.
Las funciones de la vigilancia y control de la salud de
los trabajadores es otra de las actividades que presta el
servicio de prevención a través de su médico
con la especialidad de Medicina del Trabajo y el enfermero
diplomado con el curso de Enfermería de Empresa,
sin el perjuicio de la participación de otros profesionales
sanitarios con competencias técnicas, con formación
y capacidad acreditada.
Igualmente hacen una evaluación de la salud de los
trabajadores inicial al incorporarse al trabajo, en casos
de asignación de tareas específicas con nuevos
riesgos para la salud. También en el caso de trabajadores
que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por
motivos de salud para verificar si el origen de tal deterioro
es profesional o para proteger al trabajador de forma preventiva
tras su convalecencia. Otra modalidad es la vigilancia de
salud a intervalos periódicos, que es la más
conocida.
La vigilancia de la salud está sometida a protocolos
específicos con respecto a los factores de riesgo
a los que este expuesto el trabajador.
Con posterioridad el personal sanitario analiza los resultados
de la vigilancia de la salud de los trabajadores y la evaluación
de riesgos, con criterios epidemiológicos y analiza
con los demás miembros componentes del servicio de
prevención la posible relación entre exposición
a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud
y proponen medidas encaminadas a mejorar las condiciones
y medioambiente del trabajo. Hacen fundamentalmente hincapié
a los trabajadores menores de edad, embarazadas o parto
reciente y trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos proponiendo medidas preventivas adecuadas.
Esto es, a grandes rasgos, lo que un servicio de prevención,
como el de Virgen de la Caridad, ofrece a trabajadores y
empresarios, en definitiva, su apoyo incondicional desde
una perspectiva científica encaminada a librar a
las empresas o sus trabajadores de riesgos y accidentes
innecesarios y siempre previsible para que las personas
puedan desarrollarse y vivir del trabajo y no morir por
él.
José
Manuel Nicolás
Director de
Virgen de la Caridad Prevención.
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